Viernes, 26 de Abril de 2024

(L): El regreso a la Meca (III): La prohibición del alcohol

Viernes, 4 de Diciembre de 2020

Como ya señalamos, una de las características más notables del Mahoma del período posterior a la marcha a Yatrib fue su tarea de legislador.  En el curso de estos años, a la vez que daba muestras de notables dotes para la diplomacia y la guerra, fue también creando un nuevo entramado legal que estaría llamado, dadas las pretensiones espirituales de Mahoma, a perdurar a lo largo de los siglos.   A decir verdad, en las naciones que han experimentado recientemente la llamada, un tanto ingenuamente, “primavera árabe”, la cuestión que se dibuja como más relevante y actual es hasta qué punto ese ordenamiento jurídico creado por Mahoma sigue vigente en la actualidad y debe imponerse como la mejor normativa posible.

     En esta época concreta, según la tradición, Mahoma ordenó a sus seguidores que se divorciaran de las mujeres idólatras y contrajeran matrimonio sólo con las que creyeran en él.  También dispuso la desaparición de una institución jurídica previa que establecía que, después del divorcio, las mujeres repudiadas seguían manteniendo una relación de parentesco con sus antiguos maridos y, por lo tanto, eran sujeto de algunos derechos.  Por un lado, la fórmula del divorcio era muy sencilla – bastaba con volver la espalda a la esposa indicando así que para el hasta entonces marido la mujer pasaba a ser como el dorso de su madre – pero, por otro, no dejaba a la repudiada en un completo desamparo.  En contra de lo que suele afirmarse, lo cierto es que la situación de la mujer en la Arabia anterior a Mahoma era mucho más libre e igualitaria de lo que sería después de la implantación del islam[1].  Según la tradición, cuando Aws b. al-Samit repudió a su mujer Jawla bint Talaba, Mahoma anunció una nueva revelación en virtud de la cual los trámites legales para el repudio se dificultaron, pero, al mismo tiempo, la situación de la repudiada empeoró ya que perdía cualquier tipo de vínculo con su antiguo marido:

 

  1. Al.lah ha oído lo que decía la que discutía contigo a propósito de su esposo y que se quejaba a Al.lah.  Al.lah oye vuestra discusión. Al.lah es quien oye, quien ve.
  2. Aquéllos de vosotros que repudien a sus mujeres mediante la fórmula: «¡Eres para mí como la espalda de mi madre!»... Ellas no son vuestras madres. Sólo son sus madres las que les han dado a luz. Dicen, ciertamente, algo reprobable y erróneo. Pero Al.lah es perdonador, indulgente.
  3. Quienes repudian así a sus mujeres, pero luego se retractan,  deben, antes de cohabitar de nuevo, manumitir a un esclavo. Se os exhorta así. Al.lah sabe lo que hacéis.
  4. Quien no pueda hacerlo, deberá ayunar durante dos meses consecutivos antes de cohabitar de nuevo. Quien no pueda, deberá alimentar a sesenta pobres. Para que creáis en Al.lah y en Su mensajero. Éstas son los límites de Al.lah. Los infieles tendrán un castigo doloroso.

     (58: 1/1-4/4)

   

     La reacción de Jawla bint Talaba ante la revelación anunciada por Mahoma estuvo rezumante de amargura.  Quejándose a Mahoma, Jawla alegó que cuando había contraído matrimonio era joven, bella y rica además de que pertenecía a una buena familia.  Ahora, tras el repudio de nueva hechura anunciado por Mahoma, su situación era la de una mujer vieja, fea y pobre que ni siquiera podía contar con el respaldo de pariente alguno.   Se trataba de una dramática descripción no exenta de veracidad, pero que no obtuvo fruto alguno.

     También en esta época, según la tradición, Mahoma anunció una revelación que prohibía el consumo de bebidas alcohólicas.  Así iba a quedar establecida la normativa islámica futura, pero no sin que se puedan apreciar en el Corán anuncios previos marcados por la contradicción.  Por ejemplo, en 16: 69/67 resulta obvio que el anuncio inicial de Mahoma no era contrario al consumo de bebidas alcohólicas sino más bien todo lo contrario:

 

  1. De los frutos de las palmeras y de la vides obtenéis una bebida que embriaga y un buen sustento. Hay en ello un signo para gente que razona.

 

     En 2: 216/219[2], la revelación comunicada por Mahoma resulta más matizada.  La citada aleya señala que el vino puede tener sus beneficios, pero que no pueden pasarse por alto unos riesgos unidos a su consumo que resultan mayores:

 

  1. Te preguntan acerca del vino y del maysir[3]. Di: «Ambos encierran mucho daño y beneficios para los hombres, pero su daño es mayor que su beneficio». Te preguntan qué deben gastar. Di: «Lo superfluo». Así os explica Al.lah los signos. Quizás, así, meditéis

 

    En 4: 46/43, sí se halla formulada una prohibición del consumo de alcohol, pero no es de carácter absoluto.  Por el contrario, sólo rige si provoca la embriaguez y en caso de que haya que acudir a la oración.  No se trataba, pues, de una prohibición absoluta:

 

  1. ¡Creyentes! No os acerquéis ebrios a la azalá (salat). Esperad a que estéis en condiciones de saber lo que decís. No vayáis impuros - a no ser que estéis de viaje - hasta que os hayáis lavado. Y si estáis enfermos o de viaje, si viene uno de vosotros de hacer sus necesidades, o habéis tenido relación íntima con mujeres y no encontráis agua, usad arena limpia y pasaosla por el rostro y por las manos. Al.lah es perdonador, indulgente.

 

     Finalmente, según la tradición, en esta época, Mahoma anunció una nueva revelación en la que el vino se declaraba vedado y además se anunciaba que su origen era satánico.  Así, en 5: 92/90-93/91 podemos leer:

 

    90.[4] ¡Creyentes! El vino, el maysir, las piedras levantadas[5] y las flechas[6] no son sino abominación que viene de la obra del Shaytán (Satanás). ¡Evitadlo! Quizás, así, prosperéis.

  1. El Shaytán quiere sólo desencadenar hostilidad y odio entre vosotros valiéndose del vino y del maysir, e impediros que recordéis a Al.lah y hagáis la azalá (salat). ¿Os abstendréis, pues?

 

     Se ha especulado no poco con estas variaciones en la enseñanza coránica respecto al consumo de bebidas alcohólicas.  Algunos autores[7] han llegado a apuntar que lo que Mahoma deseaba evitar era que sus seguidores frecuentaran las tabernas, lugares donde también se reunían los judíos y los idólatras y abundaban las ocasiones para criticarlo.  No habría perseguido, pues, tanto una higiene espiritual como implantar una profilaxis política.  A decir verdad, no es fácil dar con la razón última de esta norma anunciada por Mahoma.  Sí puede señalarse que, en sus inicios, la prohibición no parece que llevara aparejada una sanción penal.  De hecho, sería Abu Bakr, ya convertido en primer vicario de Mahoma, el que establecería una pena de ochenta azotes para los borrachos[8].  Históricamente, el Islam ha oscilado entre sanciones aún más duras dirigidas ya no contra los ebrios sino contra el que incluso haya gustado una sola gota de alcohol y una cierta benevolencia que reconocía la norma, pero que eludía aplicarla siempre que podía.  Fue ése, por ejemplo, el caso de algunas épocas del Islam hispano[9].  Sin embargo, el testimonio del jadiz difícilmente puede ser más claro:

 

    Narró Anas bin Malik:  el Profeta golpeó a un borracho con hojas de palma y zapatos.  Y Abu Bakr dio cuarenta azotes [10].

 

     Narró 'Uqba bin Al-Harith:  An-Nu'man o el hijo de An-Nu'man fue conducido ante el Profeta bajo la acusación de embriaguez.  Así que el Profeta ordenó que todos los hombres presentes en la casa lo golpearan.  Así todos ellos lo golpearon. Y yo fui uno de los que lo golpeó con zapatos [11].

   

      Narró Abu Salama:  Abu Huraira dijo, "Un hombre que bebió vino fue conducido ante el Profeta.  El Profeta dijo, “¡Golpeadlo!”.  Abu Huraira añadió, "Así que algunos de nosotros lo golpeamos con nuestras manos, otros con sus zapatos, y otros con sus ropas como un azote, y entonces cuando acabamos, alguien le dijo:  ¡Que Al.lah te desgracie! A lo que el Profeta dijo:  “No habléis así, porque ayudáis al Shaytán a abrumarlo” "[12]

 

     Por lo que se refiere a las otras prohibiciones contenidas en esta nueva revelación anunciada por Mahoma, hay que señalar que el maysir era un juego de azar en el que se sorteaba un camello entre diez personas mediante la insaculación de una flecha por cada una de ellas.  A partir de estos momentos, según la tradición, la shariah prohibiría, con mayor o menor éxito, los juegos de azar aunque no el ajedrez.  Finalmente, hay que señalar que Mahoma insistió también en vedar el culto a las imágenes siguiendo el mandato bíblico, segundo del Decálogo, contenido en Éxodo 20: 4-6:

 

          No te harás imagen ni semejanza alguna de lo que está arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra.  No las adorarás ni las servirás; porque yo, YHVH tu Dios, soy un Dios celoso, que castigo la iniquidad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y la cuarta generación de los que me aborrecen, y muestro misericordia a millares de generaciones, para con los que me aman y guardan mis mandamientos.

 

    Como en el caso del judaísmo – o del cristianismo de los primeros siglos – la cuestión que quedaba planteada era si la prohibición incluía también la mera representación excluyendo el culto.  El judaísmo aceptó – y ha aceptado - las representaciones florales y animales siempre que no se les rindiera culto.  Por ejemplo, la serpiente de bronce forjada por Moisés fue destruida en cuanto que se convirtió en objeto de culto (2 Reyes 18: 4). El cristianismo siguió esa misma línea hasta el siglo IV.  Al respecto, el testimonio de J. H. Newman, cardenal católico procedente del anglicanismo, no puede ser más claro:

 

    “En el curso del siglo cuarto dos movimientos o desarrollos se extendieron por la faz de la Cristiandad, con una rapidez característica de la Iglesia: uno ascético, el otro, ritual o ceremonial.  Se nos dice de varias maneras en Eusebio (V. Const III, 1, IV, 23, &c), que Constantino a fin de recomendar la nueva religión a los paganos, transfirió a la misma los ornamentos externos a los que aquellos habían estado acostumbrados por su parte.  No es necesario entrar en un tema con el que la diligencia de los escritores protestantes nos ha familiarizado a la mayoría de nosotros.  El uso de templos, especialmente los dedicados a casos concretos, y adornados en ocasiones con ramas de árboles; el incienso, las lámparas y velas; las ofrendas votivas al curarse de una enfermedad; el agua bendita; los asilos; los días y épocas sagrados; el uso de calendarios, las procesiones, las bendiciones de los campos; las vestiduras sacerdotales, la tonsura, el anillo matrimonial, el volverse hacia Oriente, las imágenes en una fecha posterior quizás el canto eclesiástico, y el Kirie Eleison son todos de origen pagano y santificados por su adopción en la Iglesia” [13]

 

     Con posterioridad, el cristianismo convivió con el culto a las imágenes salvo en el caso de aquellas confesiones surgidas de la Reforma protestante del s. XVI que recuperó el contenido íntegro del Decálogo.  Por su parte, el Islam ha seguido una línea muy semejante a la del judaísmo aunque con mayor o menor rigor en cuanto a los motivos decorativos.  Parece ser que, según alguna tradición, el propio Mahoma tuvo tapices en los que aparecían figuras animales [14], igualmente se respetó la piedra negra de la Kaaba y, con posterioridad, el Islam llegaría incluso a la representación de la figura humana siempre que excluyera el rostro de Mahoma y que no se utilizara nunca para el culto.  Sin embargo, como en el caso del consumo de alcohol, la mayor o menor flexibilidad en el cumplimiento de esta norma estaría muy vinculada a cuestiones más sociales e históricas que religiosas.

CONTINUARÁ  


 

[1]  Al respecto, véase de manera especial: Anwar Hekmat, Women and the Koran.  The Status of Women in Islam, Amherst, 1997.

[2]  En la edición del rey Fahd es la 217.

[3]  Un juego de azar.

[4]  En la edición del rey Fahd, la numeración de la aleya es la 92.

[5]  En el sentido de altar para el sacrificio.

[6]  En el sentido de flechas utilizadas para la adivinación.

[7]  En ese sentido, J. Vernet, Oc, p. 139.

[8]  En ese sentido, Sajij al Bujari 8, 81, 770.

[9]  Para varios ejemplos de la laxitud del islam español frente al pecado de embriaguez, véase: C. Sánchez Albornoz, Madrid, 1981, pp. 88 ss.

[10]  Sajih al Bujari, 8, 81, 764.

[11]  Sahih al-Bujari, 8, 81, 765.

[12]  Sahih al-Bujari 8, 81, 768.

[13]  An Essay on the Development of Christian Doctrine, Londres, 1890, p. 373.

[14]  Véase al respecto, J. Vernet, Oc, p. 140.

 

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